Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 83. Legitimación
La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona.
Comentario
El artículo 83 establece la legitimación activa en el proceso de acción popular con carácter universal, permitiendo que cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés directo, presente demanda. Esta regla democratiza el acceso a la justicia constitucional para la defensa de derechos e intereses colectivos.
Temas: legitimación activa universal, acción popular, defensa de derechos colectivos, acceso a la justicia constitucional, capacidad procesal, control de legalidad administrativa