Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 82. Efectos de la irretroactividad

Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución.

Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.

Comentario

El artículo 82 establece que las sentencias que declaran ilegalidad o inconstitucionalidad tienen efecto prospectivo general: no permiten reabrir procesos concluidos donde se aplicó la norma viciada, salvo en casos de revisión constitucional expresamente previstos en la Constitución. Asimismo, la derogación de una norma inconstitucional no resucita las normas que ella había derogado.

Temas: irretroactividad de sentencias constitucionales, cosa juzgada y control de constitucionalidad, efectos prospectivos de la nulidad normativa, derogación y resurrección de normas, estabilidad jurídica, revisión excepcional de sentencias