Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 79. Relaciones institucionales con ocasión a los procesos de control de normas
Los jueces deben suspender el trámite de los procesos de acción popular sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que este expida resolución definitiva.
Comentario
El artículo 79 establece un deber de suspensión procesal: cuando existe demanda de inconstitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional sobre la misma norma cuestionada en una acción popular, el juez ordinario debe detener el trámite de esta última hasta la resolución definitiva del proceso constitucional. Busca evitar pronunciamientos contradictorios y asegurar que el control concentrado prevalezca.
Temas: suspensión procesal, control concentrado de constitucionalidad, acción popular, competencia constitucional, coordinación de procesos, relaciones entre órganos jurisdiccionales