Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 78. Principios de interpretación

Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, por remisión expresa de la constitución, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Comentario

El artículo 78 establece que en el control de constitucionalidad de normas, el Tribunal Constitucional debe considerar no solo las disposiciones constitucionales sino también las leyes dictadas por remisión expresa de la Constitución que regulen competencias estatales o derechos fundamentales. Ello define los parámetros normativos de validez constitucional en los procesos de inconstitucionalidad.

Temas: parámetro de control constitucional, remisión expresa constitucional, competencia de órganos del estado, derechos fundamentales, interpretación constitucional, validez de normas