Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 76. Procedencia de la demanda de inconstitucionalidad

La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

Comentario

El artículo 76 establece el ámbito material de procedencia de la demanda de inconstitucionalidad, circunscribiendo su ejercicio contra normas que poseen rango de ley. Define exhaustivamente qué instrumentos normativos pueden ser impugnados por inconstitucionalidad: leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados internacionales, reglamentos del Congreso, normas regionales y ordenanzas municipales.

Temas: control concentrado de constitucionalidad, rango de ley, supremacía constitucional, legitimidad activa y pasiva, actos normativos generales, demanda de inconstitucionalidad