Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 74. Finalidad

Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

Por contravenir el artículo 106 de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.

Comentario

El artículo 74 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece la finalidad de los procesos de acción popular e inconstitucionalidad: la defensa de la Constitución y, cuando corresponda, de la ley frente a infracciones de su jerarquía normativa. Precisa que tales infracciones pueden ser directas o indirectas, totales o parciales, y pueden afectar tanto la forma como el fondo de la norma.

Temas: supremacía constitucional, jerarquía normativa, inconstitucionalidad formal y material, ley orgánica, defensa de la constitución, acción popular