Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 73. Ejecución de la sentencia

La sentencia firme que ordena el cumplimiento del deber omitido será cumplida de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del presente código.

Comentario

Norma de remisión que establece que la ejecución de sentencias en el proceso de cumplimiento se rige por el procedimiento general de ejecución de sentencias constitucionales. Determina que la sentencia firme que ordena cumplir un deber omitido debe ejecutarse conforme a las reglas del artículo 27 del Código Procesal Constitucional.

Temas: ejecución de sentencias constitucionales, proceso de cumplimiento, deber omitido, sentencia firme, tutela efectiva, cumplimiento forzado