Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 71. Desistimiento de la pretensión

El desistimiento de la pretensión se admitirá únicamente cuando esta se refiera a actos administrativos de carácter particular.

Comentario

El artículo 71 establece una limitación material al desistimiento en el proceso de cumplimiento: solo es procedente cuando la pretensión versa sobre actos administrativos de carácter particular. Prohíbe así el desistimiento en demandas relativas a actos de alcance general, preservando el interés público en la ejecución de mandatos de obligatorio cumplimiento.

Temas: desistimiento procesal, acto administrativo particular, proceso de cumplimiento, disponibilidad en procesos constitucionales, interés público, autonomía de la voluntad limitada