Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 68. Legitimación pasiva

La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.

Si el demandado no es la autoridad obligada, aquel deberá informarlo al juez indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.

Comentario

El artículo 68 del Nuevo Código Procesal Constitucional regula quién es sujeto pasivo legítimo en el proceso de cumplimiento: la autoridad o funcionario público renuente obligado por ley o acto administrativo. Establece mecanismos para identificar correctamente a la autoridad competente cuando existe error inicial en la demanda, permitiendo corrección procesal sin que ello obste la prosecución del proceso.

Temas: legitimación pasiva en proceso de cumplimiento, autoridad renuente, identificación del demandado en procesos constitucionales, competencia material de autoridades públicas, efectividad procesal constitucional