Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 62. Carga de la prueba

La carga de la prueba de la información solicitada que pueda ocasionar daño sustancial al interés público o derecho protegido por alguna reserva legal, recae en la autoridad pública demandada.

Comentario

El artículo 62 del NCPC asigna a la autoridad pública demandada la carga de probar que la información requerida en habeas data puede causar daño sustancial al interés público o vulnerar un derecho protegido por reserva legal. Invierte la regla general de carga probatoria, privilegiando el derecho de acceso a la información.

Temas: acceso a la información pública, habeas data, carga probatoria, reserva de información, daño al interés público, derechos fundamentales