Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 61. Acumulación

Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.

Comentario

El artículo 61 autoriza la acumulación de pretensiones en el proceso de habeas data, permitiendo que en una única demanda se hagan valer simultáneamente tanto el derecho de acceso a datos personales como las pretensiones de rectificación, actualización, inclusión, supresión o restricción de suministro de información. Esta regla procedimental optimiza la tutela del derecho fundamental a la protección de datos.

Temas: habeas data, acumulación de pretensiones, protección de datos personales, rectificación, supresión de datos, derecho de acceso