Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 58. Medidas cautelares

Sin perjuicio de las medidas cautelares establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del presente código, el juez, de oficio o a solicitud de parte, puede:

1. Que mientras dure el proceso, se inscriba en el registro o banco de datos que la información cuestionada está sometida a un proceso constitucional.

2. Disponer el bloqueo o la suspensión provisional de la difusión del dato o de la información sometida al proceso, cuando sea manifiesto su carácter discriminatorio, falso, inexacto o si contiene información sensible o privada cuya difusión pudiese causar un daño irreparable.

3. La colocación de sellos de seguridad en los ambientes de las entidades, la incautación por parte del juez y la verificación o reproducción de la información, cuando el juez aprecie riesgo de su ocultación, desaparición o destrucción.

Comentario

El artículo 58 del NCPC regula las medidas cautelares específicas en el proceso de habeas data, adicionales a las genéricas de los artículos 18, 19 y 20. Otorga al juez facultad de oficio o a solicitud de parte para inscribir la información en cuestión como sometida a proceso, bloquear su difusión si presenta caracteres discriminatorio, falso o lesivo, o adoptar medidas conservatorias de la prueba como sellado de ambientes e incautación.

Temas: medidas cautelares constitucionales, protección de datos personales, daño irreparable, bloqueo de información, aseguramiento de prueba, habeas data