Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 55. Legitimación activa
La demanda de habeas data solo puede ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores o por sus herederos.
Cuando la demanda es interpuesta por persona jurídica de derecho privado, esta se interpone por su representante legal o por el apoderado que designe para tal efecto.
Comentario
El artículo establece quiénes tienen legitimación activa para interponer demanda de habeas data: el titular de los datos personales afectados, sus representantes legales (tutores, curadores), sus herederos, y en el caso de personas jurídicas, su representante legal o apoderado designado. La norma circunscribe la legitimación al círculo del afectado directo y sus sucesores o representantes.
Temas: legitimación activa, habeas data, protección de datos personales, representación legal, tutela y curatela, derechos sucesorios