Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 54. Juez competente

Es competente para conocer los procesos de habeas data, el juez constitucional del lugar donde se encuentre la información, el dato o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.

En el proceso de habeas data, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Comentario

Establece la competencia territorial para conocer procesos de habeas data, atribuyéndola al juez constitucional del lugar donde se ubica la información o donde domicilia el afectado, a elección del demandante. Prohíbe la prórroga de competencia bajo sanción de nulidad.

Temas: competencia territorial del juez constitucional, habeas data, protección de datos personales, prórroga de competencia, indisponibilidad de derechos fundamentales, nulidad procesal