Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 51. Impedimentos
El juez deberá abstenerse cuando concurran las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil. En ningún caso será procedente la recusación.
El juez que intencionalmente no se abstiene cuando concurre una causal de impedimento, o lo hace cuando no concurre una de ellas, incurre en responsabilidad de naturaleza disciplinaria y penal.
Comentario
El artículo establece que el juez que conoce un proceso de amparo debe abstenerse obligatoriamente cuando concurran causales de impedimento conforme al Código Procesal Civil, excluyendo la posibilidad de recusación. Ordena responsabilidad disciplinaria y penal para el juez que incumpla este deber de abstención o se abstenga indebidamente.
Temas: imparcialidad judicial, impedimento de jueces, abstención procesal, recusación excluida, responsabilidad disciplinaria, responsabilidad penal judicial