Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 50. Reconvención, abandono y desistimiento
En el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento.
Comentario
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que en el proceso de amparo no son admisibles la reconvención ni el abandono, pero sí es procedente el desistimiento de la demanda. Esta regulación marca límites específicos a las facultades procedimentales de las partes y al desarrollo del proceso constitucional de amparo.
Temas: amparo, reconvención, desistimiento, abandono del proceso, procedimiento constitucional, derechos fundamentales