Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 5. Representación procesal del Estado

La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaren, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.

En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.

El procurador público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado.

Comentario

El artículo establece quién representa al Estado en los procesos constitucionales y cómo debe efectuarse su emplazamiento. Designa al procurador público o representante legal como defensor del Estado y sus funcionarios, regulando además la notificación de resoluciones y el rol informativo del procurador antes de sentencia.

Temas: representación estatal en procesos constitucionales, legitimación pasiva de la administración pública, emplazamiento y notificación en amparo, procurador público, intervención voluntaria sin invalidación procesal, procesos contra resoluciones judiciales