Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 49. Inadmisibilidad

Si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es apelable.

Comentario

El artículo 49 regula el procedimiento de subsanación de defectos formales en la demanda de amparo. Cuando el juez identifica omisiones o defectos que hacen inadmisible la demanda, otorga un plazo de tres días al demandante para corregirlos, bajo sanción de archivo del expediente. La resolución que declara la inadmisibilidad es apelable.

Temas: inadmisibilidad procesal, subsanación de defectos, presupuestos procesales, apelabilidad, amparo, saneamiento procesal