Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 46. Acumulación subjetiva de oficio
Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar.
El plazo del tercero para absolver el emplazamiento es de diez días hábiles.
Comentario
El artículo 46 NCPC faculta al juez de amparo a integrar de oficio la relación procesal, emplazando a terceros no demandados cuando resulte evidente que la sentencia los afectará. Busca evitar decisiones ineficaces o sentencias contradictorias al incluir a quienes tienen interés directo en la controversia.
Temas: integración de relación procesal, litisconsorcialidad necesaria, oficio judicial en amparo, tercero no emplazado, eficacia de sentencia constitucional, contradicción procesal