Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 43. Agotamiento de las vías previas
El amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo.
No será exigible el agotamiento de las vías previas si:
1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida;
2) por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable;
3) la vía previa no se encuentra expresamente regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o
4) no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.
Comentario
El artículo 43 establece el requisito de agotamiento previo de las vías administrativas ordinarias como condición de procedencia del amparo, pero introduce excepciones que dispensen tal exigencia cuando existe riesgo de irreparabilidad, defectos en el procedimiento administrativo o ausencia de regulación. Consagra, además, un principio pro actione que obliga a preferir el trámite de la demanda ante duda sobre el agotamiento.
Temas: requisitos de procedencia del amparo, vías administrativas previas, irreparabilidad del daño, principio pro actione, tutela urgente de derechos fundamentales, subsidiariedad de la tutela constitucional