Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 40. Representación procesal
EI afectado puede comparecer por medio de representante procesal. No es necesaria la inscripción de la representación otorgada.
Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la apostilla de la firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos.
La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.
Comentario
El artículo establece tres modalidades de representación en el proceso de amparo: la representación procesal ordinaria sin requisito registral, la representación de personas no residentes mediante poder consular apostillado, y la legitimación activa de la Defensoría del Pueblo conforme a sus competencias constitucionales.
Temas: representación procesal en amparo, poder consular y apostilla, personas no residentes, legitimación de defensoría del pueblo, simplificación de requisitos formales