Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 4. Defensa pública
En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, el demandante que no cuenta con los recursos económicos suficientes o se encuentra en estado de vulnerabilidad, puede recurrir a la defensa pública, y, si la hubiere, a la especializada en defensa constitucional y derecho procesal constitucional.
Comentario
El artículo 4 garantiza el acceso a defensa pública en procesos constitucionales (habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento) para demandantes sin recursos económicos o en situación de vulnerabilidad. Busca asegurar la vigencia efectiva de derechos fundamentales independientemente de la capacidad económica del justiciable.
Temas: defensa pública, acceso a la justicia, tutela constitucional, vulnerabilidad económica, defensa especializada, habeas corpus