Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 39. Legitimación

El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

Comentario

Regula la legitimación activa en el proceso de amparo, estableciendo que únicamente la persona afectada por la vulneración de derechos constitucionales se encuentra legitimada para interponer la demanda. Esta norma define el círculo de sujetos que pueden accionar ante el tribunal constitucional en defensa de sus derechos fundamentales.

Temas: legitimación activa, amparo constitucional, derechos fundamentales, presupuestos procesales, afectación directa, acceso a la jurisdicción