Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 38. Contenido de sentencia fundada

La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispondrá alguna de las siguientes medidas:

1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o

2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o

3) que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o

4) que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

Comentario

El artículo 38 del Código Procesal Constitucional regula el contenido de la sentencia que declara fundada una demanda de habeas corpus, estableciendo cuatro medidas alternativas que el juez puede adoptar según la naturaleza del agravio a la libertad personal. Estas van desde la liberación inmediata hasta el cese de actos lesivos, pasando por cambios en las condiciones de detención o puesta a disposición judicial.

Temas: tutela de libertad personal, medidas cautelares constitucionales, detención arbitraria, puesta a disposición judicial, agravio a derechos fundamentales, proporcionalidad de sentencia constitucional