Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 34. Trámite en caso de detención arbitraria

Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

Comentario

El artículo 34 del NCPC regula el procedimiento judicial de urgencia en casos de detención arbitraria e afectación de la integridad personal. Autoriza al juez a resolver inmediatamente, incluso constituyéndose en el lugar de los hechos, y a ordenar la libertad del detenido indebidamente sin necesidad de notificación previa del responsable.

Temas: habeas corpus, detención arbitraria, libertad personal, urgencia procesal, afectación de integridad personal, procedimiento constitucional