Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 3. Turno

El inicio de los procesos constitucionales se sujetará a lo establecido para el turno en cada distrito judicial, salvo en los procesos de habeas corpus donde los jueces constitucionales se rigen por sus propias reglas de competencia.

Si el demandante conoce, antes de demandar o durante el proceso, que el funcionario contra quien dirige la demanda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al juez que este no sea emplazado con la demanda.

Comentario

El artículo 3 regula el régimen de turno para el inicio de procesos constitucionales, sometiéndolo a las reglas distritales, con excepción de los de habeas corpus que se rigen por normas propias de competencia. Asimismo, autoriza al demandante a solicitar que no se emplace al funcionario cuando este ha cesado en el cargo.

Temas: competencia jurisdiccional, turno de procesos, habeas corpus, emplazamiento, cese funcional, eficiencia procesal