Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 29. Competencia
La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
Comentario
El artículo 29 del NCPC establece la competencia territorial para conocer demandas de habeas corpus. La demanda debe presentarse ante el juez constitucional del lugar donde ocurrió la lesión o amenaza del derecho, o donde se localice físicamente el agraviado en casos de detención arbitraria o desaparición forzada.
Temas: competencia territorial, habeas corpus, detención arbitraria, desaparición forzada, juez constitucional, protección de libertad individual