Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 25. Recurso de queja
El recurso de queja procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la denegatoria. El escrito deberá contener la fundamentación correspondiente, anexando copia del recurso de agravio constitucional y la resolución denegatoria. El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, ordenará a la sala el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.
Se permite el recurso de queja en caso se deniegue el recurso de apelación por salto contra resoluciones en ejecución.
Comentario
El recurso de queja es un medio impugnatorio subsidiario que procede contra la resolución que deniega indebidamente el recurso de agravio constitucional. Se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro de tres días de notificada la denegatoria, y su propósito es que el Tribunal Constitucional ordene a la sala que remita el expediente para conocer el recurso constitucionalmente debido.
Temas: recurso extraordinario, denegatoria de recursos, acceso a la justicia constitucional, control judicial, medios impugnatorios, tribunal constitucional