Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 24. Recurso de agravio constitucional

Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, el presidente de la sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad.

En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública. Los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan. No se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad.

La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 24 NCPC regula el recurso de agravio constitucional, medio impugnatorio extraordinario que procede contra resoluciones de segundo grado que desestiman demandas de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento. Su interposición ante el Tribunal Constitucional debe efectuarse dentro de diez días de notificada la sentencia de apelación, y garantiza la vista pública obligatoria con derecho a informar oralmente de los abogados.

Temas: medios impugnatorios constitucionales, control concentrado, derechos fundamentales, plazo de interposición, vista pública obligatoria, derecho a informar oralmente