Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 16. Procedimiento para la represión de actos homogéneos

Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de habeas corpus, amparo, habeas data o de cumplimiento, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución.

Efectuado el reclamo, el juez resuelve previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.

La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente.

Comentario

El artículo 16 del NCPC regula el procedimiento de represión de actos homogéneos posteriores a una sentencia que ya ha declarado lesivo un acto inicial. Permite que la parte interesada denuncie ante el juez de ejecución cualquier acto sustancialmente idéntico, extendiendo así la tutela más allá del litigio original sin necesidad de nuevo proceso.

Temas: ejecución de sentencias constitucionales, actos homogéneos y reiteración lesiva, ampliación de la tutela constitucional, juez de ejecución, procedimiento breve en fase de ejecución, principio de efectividad de la sentencia