Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 15. Cosa juzgada

En los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.

Comentario

El artículo 15 del Código Procesal Constitucional establece que en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, únicamente las decisiones que resuelven el fondo del asunto adquieren autoridad de cosa juzgada. Las resoluciones que versan sobre aspectos procedimentales o cuestiones preliminares no producen el efecto de inmutabilidad propio de la cosa juzgada.

Temas: cosa juzgada constitucional, proceso constitucional, resoluciones sobre el fondo, autoridad de sentencia, garantía de acceso a tutela constitucional