Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 14. Integración de decisiones

Los jueces y el Tribunal Constitucional integran las decisiones cuando se haya producido alguna omisión. Pueden igualmente subsanar la nulidad en que se hubiere incurrido.

La ausencia de notificación a quien debe emplazarse o de la citación para la vista de la causa a quien se haya apersonado a la instancia, determinará la nulidad del proceso. En los demás casos en los que existan vicios procesales el juez debe subsanarlos.

Comentario

El artículo 14 del NCPC faculta a jueces y al Tribunal Constitucional a integrar decisiones cuando existe omisión y a subsanar vicios procesales. Establece una excepción: los defectos en notificación al demandado o citación para vista de causa causan nulidad insanable, mientras que otros vicios deben ser subsanados por el juez.

Temas: integración de decisiones, subsanación de vicios procesales, nulidad procesal, notificación, debido proceso constitucional, defensa técnica