Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 124. Obligación de proporcionar documentos y antecedentes
La Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional deberán remitir a los organismos a que se refiere el artículo 122, la legislación, las resoluciones y demás documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la petición, así como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para su ilustración o para mejor resolver el asunto sometido a su competencia.
Comentario
El artículo 124 impone a la Corte Suprema de Justicia y al Tribunal Constitucional la obligación de remitir documentación completa a organismos internacionales competentes sobre asuntos de su conocimiento. La norma asegura que la jurisdicción internacional cuente con la información necesaria para resolver peticiones relacionadas con procesos constitucionales o de justicia ordinaria.
Temas: cooperación internacional, acceso a información procesal, organismos internacionales de derechos humanos, control supranacional, obligaciones del estado frente a jurisdicción internacional, transparencia jurisdiccional