Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 122. Organismos internacionales competentes

Para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

Comentario

El artículo 122 del Nuevo Código Procesal Constitucional identifica los organismos internacionales competentes ante los que las personas pueden acudir cuando consideran lesionados derechos constitucionales o de tratados de derechos humanos ratificados por Perú. Establece una lista abierta de instancias supranacionales, fundada en el artículo 205 de la Constitución Política.

Temas: jurisdicción internacional de derechos humanos, organismos supranacionales, agotamiento de recursos internos, acceso a instancias convencionales, control de convencionalidad, complementariedad de jurisdicciones