Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 121. Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición.
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
Comentario
Establece la inimpugnabilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional, salvo aclaraciones y correcciones materiales que puede dictar el propio Tribunal en plazo de dos días. Para decretos y autos procede únicamente reposición ante el mismo Tribunal en plazo de tres días, sin que ello afecte derechos de acceso a tribunales internacionales.
Temas: inimpugnabilidad de sentencias constitucionales, control constitucional y autoridad final, aclaración y corrección de errores materiales, reposición ante actos procesales, derechos de acceso a organismos internacionales, agotamiento de jurisdicción interna