Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 120. Agotamiento de la jurisdicción nacional

La resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional. No procede proceso constitucional alguno contra las resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional.

Comentario

El artículo establece que la resolución de fondo dictada por el Tribunal Constitucional agota la jurisdicción nacional y cierra el acceso a todo proceso constitucional posterior. Consagra la imposibilidad de impugnar las decisiones del Tribunal Constitucional mediante mecanismos procesales constitucionales internos.

Temas: agotamiento de jurisdicción, cosa juzgada constitucional, impugnabilidad de sentencias, acceso a la justicia constitucional, tutela de derechos fundamentales, recurso internacional