Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento

En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de quince días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.

En el escrito de contestación de la demanda, el emplazado acompaña sus medios probatorios y contradice los presentados por el demandante. Asimismo, deduce las excepciones que considere oportunas.

El juez pone en conocimiento del demandante el escrito de contestación a su demanda para que en la audiencia única alegue lo que crea oportuno. Entre esta notificación y el día de los alegatos debe mediar por lo menos diez días calendario.

En la audiencia única, el juez oye a las partes y si se ha formado juicio pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hace en el plazo indefectible de diez días hábiles.

Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.

Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única, salvo lo dispuesto en el artículo 52-A.

Comentario

El artículo 12 regula el procedimiento ordinario de los procesos de amparo, habeas data y cumplimiento, estableciendo plazos perentorios para que el juez convoque a audiencia única, las partes comparezcan y presenten sus medios de prueba, y se dicte sentencia. Introduce un mecanismo de celeridad procesal que permite omitir la audiencia cuando la demanda es manifiestamente improcedente o el acto lesivo es patente.

Temas: audiencia única, plazos perentorios en procesos constitucionales, concentración procesal, sentencia inmediata, improcedencia manifiesta, tutela efectiva