Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 119. Subsanación de vicios en el procedimiento
El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.
Comentario
El artículo 119 del NCPC faculta al Tribunal Constitucional a subsanar de oficio o a petición de parte los vicios procedimentales antes de dictar sentencia. Constituye un mecanismo correctivo que preserva la validez del proceso y evita nulidades por defectos formales no esenciales.
Temas: vicios procedimentales, subsanación, oportunidad procesal, deber de oficio, nulidad evitable, tribunal constitucional