Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 118. Las decisiones jurisdiccionales del Pleno
En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento que de conformidad con su reglamento normativo son de conocimiento del Pleno, la sentencia requiere de cuatro votos conformes.
Si en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento que son de conocimiento del Pleno se produce empate, el presidente del Tribunal Constitucional cuenta con voto decisorio. No le está permitido cambiar el sentido original de su decisión con el propósito de modificar el sentido del fallo. Cuando por alguna circunstancia el presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el vicepresidente del Tribunal Constitucional. Si por algún motivo, este último no pudiese intervenir el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso.
El voto decisorio solo es de aplicación para resolver procesos de naturaleza jurisdiccional.
Comentario
El artículo 118 establece el quórum decisorio para las sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento: requiere cuatro votos conformes. Regula además el mecanismo de voto decisorio del presidente (o sus sustitutos) en caso de empate, prohibiendo su uso para modificar el sentido original de su decisión ni su aplicación a procesos no jurisdiccionales.
Temas: quórum decisorio, voto decisorio, proceso constitucional, tribunal constitucional, mayoría calificada, empate deliberativo