Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 117. Las decisiones jurisdiccionales de las salas
El Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento, mediante dos salas integradas por tres magistrados cada una. La sentencia requiere de tres votos conformes.
En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de la ley 28301, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los magistrados de la sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al presidente del Tribunal Constitucional. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe.
Comentario
Norma que regula la composición y funcionamiento de las Salas del Tribunal Constitucional en la decisión de recursos contra resoluciones denegatorias en procesos constitucionales. Establece que el tribunal funciona en dos salas de tres magistrados cada una, exigiendo tres votos conformes para que la sentencia sea válida, e introduce un mecanismo de integración y dirimencia ante ausencias o discrepancias.
Temas: tribunal constitucional, resoluciones denegatorias, salas constitucionales, mayoría calificada, integración de magistrados, discordia jurisdiccional