Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 113. Acumulación de procesos

El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

Comentario

El artículo 113 del NCPC faculta al Tribunal Constitucional para acumular procesos conexos en cualquier momento de su tramitación. Esta potestad discrecional permite unificar el conocimiento de asuntos relacionados, evitando decisiones contradictorias y optimizando la resolución de controversias constitucionales.

Temas: acumulación de procesos, conexidad, justicia constitucional, economía procesal, coherencia de sentencias, discreción jurisdiccional