Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 112. La sentencia en los procesos competenciales y sus efectos

En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda. La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas

Comentario

El artículo 112 establece los requisitos de votación para la sentencia en procesos competenciales ante el Tribunal Constitucional, exigiendo cuatro votos conformes, con voto decisorio del presidente en caso de empate. La sentencia vincula a los poderes públicos, determina la titularidad de las competencias controvertidas, anula los actos viciados de incompetencia y resuelve sus efectos; en conflictos negativos puede fijar plazos para el ejercicio de las competencias.

Temas: conflicto de competencias, sentencia vinculante, poder decisorio presidencial, actos de incompetencia, conflicto negativo de competencias, efectos de la nulidad constitucional