Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 108. Legitimación y representación
El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:
1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;
2) a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o
3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí.
Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.
Comentario
El artículo 108 del Código Procesal Constitucional establece la competencia del Tribunal Constitucional para conocer conflictos de competencias entre poderes del Estado, órganos constitucionales y entidades subnacionales, así como las reglas de legitimación y representación procesal de las partes en el proceso competencial.
Temas: conflicto de competencias, legitimación en proceso constitucional, división de poderes, órganos constitucionales, gobiernos regionales y municipales, atribuciones estatales