Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 105. Tramitación

El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días útiles para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda:

1) Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de leyes y Reglamento del Congreso.

2) Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un decreto legislativo o decreto de urgencia.

3) Al Congreso, o a la Comisión Permanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de tratados internacionales.

4) A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal.

Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

Comentario

Establece el procedimiento de tramitación del proceso de inconstitucionalidad tras la admisión de la demanda. Regula el plazo de treinta días útiles para la contestación por parte de la demandada, la notificación dirigida a los órganos competentes según la naturaleza de la norma impugnada, y la señalización de la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes al vencimiento del plazo de contestación o al incumplimiento de este.

Temas: debido proceso constitucional, control abstracto de normas, legitimación pasiva institucional, plazos procesales, rebeldía administrativa, vista de causa