Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 103. Improcedencia liminar de la demanda

El Tribunal declarará improcedente la demanda con el voto conforme de cuatro magistrados cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando el Tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo; o

2) Cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada.

En estos casos, el Tribunal en resolución debidamente motivada e inimpugnable declara la improcedencia de la demanda.

Comentario

El artículo 103 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece dos supuestos de improcedencia liminar en el proceso de inconstitucionalidad, que el Tribunal Constitucional puede declarar con el voto de cuatro magistrados. La resolución que la declara es inimpugnable y pone fin anticipado al proceso sin entrar al análisis de fondo.

Temas: improcedencia liminar, proceso de inconstitucionalidad, cosa juzgada constitucional, competencia del tribunal constitucional, filtros procesales, inimpugnabilidad de resoluciones