Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 102. Calificación de la demanda

Interpuesta la demanda, el Tribunal la califica dentro de un plazo que no puede exceder de diez días. Su inadmisibilidad es acordada con el voto conforme de cuatro magistrados.

El Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos:

1) Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 100; o

2) que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 101.

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

Comentario

El artículo 102 regula el procedimiento de calificación formal de la demanda de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. Establece un plazo de diez días para calificar, fija los supuestos de inadmisibilidad por defectos formales, y otorga la posibilidad de subsanación en caso de omisiones remediables.

Temas: calificación formal de demanda, inadmisibilidad procesal, subsanación de defectos, quórum agravado, control previo al proceso de inconstitucionalidad, celeridad y eficiencia procesal