Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 100. Demanda

La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos:

1) La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal.

2) La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

3) Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

4) La relación numerada de los documentos que se acompañan.

5) La designación del apoderado si lo hubiere.

6) Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, el mes y el año de su publicación.

Comentario

El artículo 100 establece los requisitos formales y materiales que debe cumplir toda demanda de inconstitucionalidad. Su inobservancia genera un vicio procesal que puede derivar en rechazo liminar conforme al artículo 102.

Temas: demanda de inconstitucionalidad, requisitos formales procesales, control de constitucionalidad, legitimación activa, calificación de demanda, vicios procedimentales