Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 1. Finalidad de los procesos

Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Comentario

El artículo 1 del NCPC establece la finalidad dual de los procesos constitucionales: proteger derechos constitucionales individuales o colectivos mediante la reposición al estado anterior a la violación o amenaza, o asegurar el cumplimiento de mandatos legales y actos administrativos. Introduce además una regla especial: cuando cesa la agresión de forma voluntaria o se torna irreparable, el juez puede declarar fundada la demanda con efectos preventivos y coercitivos.

Temas: tutela de derechos constitucionales, reposición y cumplimiento, agresión cesante e irreparable, efectividad de sentencias, medidas coercitivas, derechos individuales y colectivos