Código Procesal Civil

Sexta. (Derogada por el Artículo 6 del Decreto Ley N° 25940)

SETIMA.- Los Artículos 19 y 26 de la Ley 24973, quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 19.- Es competente para conocer la pretensión de indemnización por detención arbitraria, el Juez Civil del lugar donde se produjo la detención o donde tenga su domicilio el afectado, a elección de éste.

La pretensión se tramita como proceso abreviado."

"Artículo 26.- El Ministerio Público emite dictamen antes de la expedición de sentencia en Corte Superior.

Contra lo resuelto por la Corte Superior procede recurso de casación."

Comentario

Disposición modificatoria que redacta nuevamente dos artículos de la Ley 24973 (norma sobre indemnización por detención arbitraria). Establece competencia territorial alternativa del juez civil y fija la tramitación como proceso abreviado; además, ordena emisión de dictamen fiscal ante Corte Superior y habilita el recurso de casación contra sus resoluciones.

Temas: detención arbitraria, competencia territorial alternativa, proceso abreviado, indemnización por daño moral, dictamen fiscal, recurso de casación