Segunda
Déjase sin efecto:
1. El inciso h) del Artículo 22 del Decreto Supremo 019-78-VC.
2. Los Artículos 20, 21, 24 a 34, 37, 40, 42 a 48, 57 y 61 del Decreto Supremo 047-85-PCM.
3. Las demás disposiciones administrativas incompatibles con este Código.
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CUADRO DE MODIFICACIONES DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
ARTICULO
AFECTADO
AFECTACIÓN JURÍDICA
FECHA DE
PUBLICACION
Art. VIII del Título Preliminar
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 26846
27-07-1997
Art. 21
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 22
DEROGADO por el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845
21-09-1996
Art. 24, num. 1
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 35
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 35
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293
28-12-2014
Art. 36
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 36
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293
28-12-2014
Art. 37
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 38
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 39
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 40
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 41
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 42
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 43
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 44
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 45
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 46
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 61, num. 2
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 61, num. 3
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 65
MODIFICADO por la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861
22-10-1996
Art. 65
VIGENCIA
RESTITUIDA por el Artículo 2 de la Ley N° 26827
29-06-1997
Art. 66
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 79 (Tercer párrafo)
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 82
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27752
08-06-2002
Art. 85
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29821
28-12-2011
Art. 85
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 86
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 87
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 88
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 108
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 112, inc. 7
AGREGADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26635
23-06-1996
Art. 119-A
INCORPORADO por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 122, inc. 3
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 122, inc. 4
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 148
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 156
DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 157
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26808
15-06-1997
Art. 157
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524
06-10-2001
Art. 157
MODIFICADO por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229
12-07-2014
Art. 158
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 162
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 163
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419
07-02-2001
Art. 164
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419
07-02-2001
Art. 167
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los ciento veinte días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 178
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27101
05-05-1999
Art. 179
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 180
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 181
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 182
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 183
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 187
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 194
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 200
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 203
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635
23-06-1996
Art. 203
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 204
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 207
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 208
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 208, Primer párrafo
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 208, Num. 1
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 208, Num. 2
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 234
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26612
21-05-96
Art. 235
MODIFICADO por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30161
28-01-2014
Art. 241
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26807
14-06-97
Art. 271
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293
28-12-2014
Art. 301
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, el mismo que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 301
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 305
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28524
25-05-2005
Art. 305, inc. 6
DEROGADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 306
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26634
23-06-1996
Art. 308
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 309
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 320
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 324
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 324
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 326
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 327
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 329
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 346
MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26691
30-11-1996
Art. 367
MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 27703
20-04-2002
Art. 367
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 370
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29834
02-02-2012
Art. 370
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 373
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 374
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 376
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 377
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 377
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 384, último párrafo
AGREGADO por la Segunda Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, vigente el
1 de setiembre de 2008
28-06-2008
Art. 384
MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364
28-05-2009
Art. 385
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 386
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 386
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 387
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 387
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 388
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 388
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 389
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 390
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 391, segundo párrafo
AGREGADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27663
08-02-2002
Art. 391
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27703
20-04-2002
Art. 391
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 391
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 392
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 392
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 392-A
INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 392-A
DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 393
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art.393
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 394
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 394
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 395
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 396
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 396
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 397
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 398
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 398
INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 399
DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 400
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 400
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 401
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 401
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 403
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Art. 403
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591
26-10-2022
Art. 408, Num. 2
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 412, párrafo
INCORPORADO por el Artículo 7 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 412
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 413
SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 414
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 415
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 416
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 417
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 419
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 423
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 424, inc. 11
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 424
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 424, inc. 10
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 30628
03-08-2017
Art. 425 inc. 4
MODIFICADO por el Artículo 8 de la Ley N° 30007
17-04-2013
Art. 425 inc. 7
INCORPORADO por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872
13-11-1997
Art. 425, inc. 7
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 425
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 426
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 427
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 428
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 445
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 446, Num. 2
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 446, Num. 14
INCORPORADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 448
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 449
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 451, inc.1
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 451, inc. 6
ADICIONADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28544
16-06-2005
Art. 451, inc. 6
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 468
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 469
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 470
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 471
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 472
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635
23-06-1996
Art. 472
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.
28-06-2008
Art. 473
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 475 inc. 1
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155
11-07-1999
Art. 475
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 478, inc. 9
DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 480
MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495
07-07-2001
Art. 480
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 486
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 488
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155
11-07-1999
Art. 488
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 491 inc. 8
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 493
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 511
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364
28-05-2009
Subcapítulo Cuarto del Título II, Sección Quinta
MODIFICADO por la Unica Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27117
20-05-1999
Art. 526
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 530
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 531
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27961
08-05-2003
Art. 531
MODIFICADO por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025
22-05-2013
Art. 532
MODIFICADO por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025
22-05-2013
Art. 533
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 534
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 540
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial
07-12-2001
Art. 541, Num. 3
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26810
18-06-1997
Art. 541, Num. 3
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27352
09-10-2000
Art. 541
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial
07-12-2001
Art. 542. último párrafo
INCORPORADO por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038
31-12-1998
Art. 542
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial
07-12-2001
Art. 543
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial
07-12-2001
Art. 544
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial
07-12-2001
Art. 545
DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial
07-12-2001
Art. 546
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155
11-07-1999
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 547, párrafo final
SUSTITUIDO por el Artículo 8 de la Ley N° 29566
28-07-2010
Art. 547
MODIFICADO por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29824; vigente a los tres meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”
03-01-2012
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29887
20-06-2012
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 27155
11-07-99
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 547
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 547
SUSTITUIDO por el Artículo 8 de la Ley Nº 29566
28-07-2010
Art. 547
MODIFICADO por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29824, vigente a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
03-01-2012
Art. 554
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 555
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 557
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 559
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación
28-12-2014
Art. 561
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 32266
22-03-2025
Art. 562
MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846
27-07-1997
Art. 563
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29279
13-11-2008
Art. 564
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29279
13-11-2008
Art. 564
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 32006. La citada ley entra en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado en que se encuentren.
24-04-2024
Art. 565-A
INCORPORADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29486
23-12-2009
Art. 566
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 566-A
INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28439
28-12-2004
Art. 566-A
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 31960 |
18-12-2023
Art. 573
MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495
07-07-2001
Art. 574
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 580
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28384
13-11-2004
Art. 580
MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227
16-05-2008
Art. 581
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 583
MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384
04-09-2018
Art. 585
MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057
29-06-2007
Art. 594
MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 30201, vigente a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación
28-05-2014
Art. 603
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 30199
18-05-2014
Art. 608
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 608
MODIFICADO por el Art. Único de la Ley Nº 29803
06-11-2011
Art. 611
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 611
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 613
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 613
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 623
MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27723
14-05-2002
Art. 625
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28473
18-03-2005
Art. 630
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 636
MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación
28-06-2008
Art. 637
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 637
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384
28-06-2009
Art. 638
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, vigente a los 180 días de su publicación
28-06-2008
Art. 640
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 26871
12-11-1997
Art. 643
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 647-A
INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26925
05-02-1998
Art. 648
SUSTITUIDO por el Artículo 1 de la Ley N° 26599
24-04-1996
Art. 648 inc.1
INCONSTITUCIONAL por la Sentencia del Expediente N° 006-97-AI-TC LIMA
07-03-1997
Art. 650
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 657
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, vigente a los 180 días de su publicación
28-06-2008
Art. 674
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Art. 675
MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 29279
13-11-2008
Art. 675
MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 29803
06-11-2011
Art. 687
MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069
28-06-2008
Comentario
Disposición que deroga normas administrativas específicas incompatibles con el Código Procesal Civil. Deja sin efecto el inciso h) del artículo 22 del Decreto Supremo 019-78-VC, varios artículos del Decreto Supremo 047-85-PCM, y las demás disposiciones administrativas que resulten incompatibles con el código.
Temas: derogación expresa y tácita, incompatibilidad normativa, entrada en vigor de códigos, supremacía del código procesal, disposiciones transitorias, coherencia del ordenamiento