Código Procesal Civil

Segunda

Déjase sin efecto:

1. El inciso h) del Artículo 22 del Decreto Supremo 019-78-VC.

2. Los Artículos 20, 21, 24 a 34, 37, 40, 42 a 48, 57 y 61 del Decreto Supremo 047-85-PCM.

3. Las demás disposiciones administrativas incompatibles con este Código.

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CUADRO DE MODIFICACIONES DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

ARTICULO

AFECTADO

AFECTACIÓN JURÍDICA

FECHA DE

PUBLICACION

Art. VIII del Título Preliminar

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 26846

27-07-1997

Art. 21

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 22

DEROGADO por el Inciso 2) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 845

21-09-1996

Art. 24, num. 1

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 35

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 35

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 36

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 36

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 37

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 38

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 39

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 40

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 41

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 42

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 43

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 44

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 45

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 46

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 61, num. 2

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 61, num. 3

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 65

MODIFICADO por la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861

22-10-1996

Art. 65

VIGENCIA

RESTITUIDA por el Artículo 2 de la Ley N° 26827

29-06-1997

Art. 66

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 79 (Tercer párrafo)

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 82

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27752

08-06-2002

Art. 85

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29821

28-12-2011

Art. 85

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 86

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 87

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 88

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 108

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 112, inc. 7

AGREGADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26635

23-06-1996

Art. 119-A

INCORPORADO por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 122, inc. 3

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 122, inc. 4

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 148

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 156

DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 157

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26808

15-06-1997

Art. 157

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524

06-10-2001

Art. 157

MODIFICADO por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229

12-07-2014

Art. 158

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 162

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 163

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419

07-02-2001

Art. 164

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 27419

07-02-2001

Art. 167

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los ciento veinte días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 178

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 27101

05-05-1999

Art. 179

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 180

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 181

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 182

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 183

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 187

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 194

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 200

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 203

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635

23-06-1996

Art. 203

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 204

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 207

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 208

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 208, Primer párrafo

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 208, Num. 1

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 208, Num. 2

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 234

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26612

21-05-96

Art. 235

MODIFICADO por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30161

28-01-2014

Art. 241

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26807

14-06-97

Art. 271

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293

28-12-2014

Art. 301

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, el mismo que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 301

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 305

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28524

25-05-2005

Art. 305, inc. 6

DEROGADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 306

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26634

23-06-1996

Art. 308

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 309

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 320

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 324

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 324

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 326

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 327

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 329

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 346

MODIFICADO por el Artículo Unico de la Ley N° 26691

30-11-1996

Art. 367

MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 27703

20-04-2002

Art. 367

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 370

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29834

02-02-2012

Art. 370

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 373

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 374

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 376

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 377

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 377

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 384, último párrafo

AGREGADO por la Segunda Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, vigente el

1 de setiembre de 2008

28-06-2008

Art. 384

MODIFICADO por el Artículo 1 de la ley N° 29364

28-05-2009

Art. 385

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 386

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 386

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 387

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 387

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 388

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 388

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 389

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 390

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 391, segundo párrafo

AGREGADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27663

08-02-2002

Art. 391

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27703

20-04-2002

Art. 391

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 391

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 392

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 392

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 392-A

INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 392-A

DEROGADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 393

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art.393

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 394

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 394

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 395

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 396

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 396

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 397

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 398

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 398

INCORPORADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 399

DEROGADO por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 400

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 400

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 401

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 401

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 403

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Art. 403

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 31591

26-10-2022

Art. 408, Num. 2

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 412, párrafo

INCORPORADO por el Artículo 7 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 412

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 413

SUSTITUIDO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 414

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 415

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 416

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 417

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 419

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 423

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 424, inc. 11

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 424

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 424, inc. 10

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 30628

03-08-2017

Art. 425 inc. 4

MODIFICADO por el Artículo 8 de la Ley N° 30007

17-04-2013

Art. 425 inc. 7

INCORPORADO por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872

13-11-1997

Art. 425, inc. 7

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 425

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 426

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 427

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 428

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 445

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 446, Num. 2

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 446, Num. 14

INCORPORADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 448

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 449

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 451, inc.1

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 451, inc. 6

ADICIONADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28544

16-06-2005

Art. 451, inc. 6

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 468

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 469

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 470

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 471

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 472

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26635

23-06-1996

Art. 472

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación.

28-06-2008

Art. 473

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 475 inc. 1

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155

11-07-1999

Art. 475

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 478, inc. 9

DEROGADO por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 480

MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495

07-07-2001

Art. 480

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 486

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 488

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155

11-07-1999

Art. 488

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 491 inc. 8

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 493

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 511

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29364

28-05-2009

Subcapítulo Cuarto del Título II, Sección Quinta

MODIFICADO por la Unica Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27117

20-05-1999

Art. 526

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 530

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 531

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27961

08-05-2003

Art. 531

MODIFICADO por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025

22-05-2013

Art. 532

MODIFICADO por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025

22-05-2013

Art. 533

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 534

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 540

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial

07-12-2001

Art. 541, Num. 3

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 26810

18-06-1997

Art. 541, Num. 3

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 27352

09-10-2000

Art. 541

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial

07-12-2001

Art. 542. último párrafo

INCORPORADO por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27038

31-12-1998

Art. 542

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584, vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial

07-12-2001

Art. 543

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial

07-12-2001

Art. 544

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial

07-12-2001

Art. 545

DEROGADO por el Numeral 1 de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27584; vigente a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial

07-12-2001

Art. 546

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley Nº 27155

11-07-1999

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 547, párrafo final

SUSTITUIDO por el Artículo 8 de la Ley N° 29566

28-07-2010

Art. 547

MODIFICADO por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29824; vigente a los tres meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

03-01-2012

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29887

20-06-2012

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 27155

11-07-99

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 547

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 547

SUSTITUIDO por el Artículo 8 de la Ley Nº 29566

28-07-2010

Art. 547

MODIFICADO por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29824, vigente a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

03-01-2012

Art. 554

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, la misma que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 555

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070; vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 557

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 559

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 30293; vigente a los treinta días hábiles de su publicación

28-12-2014

Art. 561

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 32266

22-03-2025

Art. 562

MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 26846

27-07-1997

Art. 563

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 564

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 564

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 32006. La citada ley entra en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado en que se encuentren.

24-04-2024

Art. 565-A

INCORPORADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29486

23-12-2009

Art. 566

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 566-A

INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 28439

28-12-2004

Art. 566-A

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley Nº 31960 |

18-12-2023

Art. 573

MODIFICADO por el Artículo 7 de la Ley Nº 27495

07-07-2001

Art. 574

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 580

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 28384

13-11-2004

Art. 580

MODIFICADO por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29227

16-05-2008

Art. 581

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 583

MODIFICADO por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384

04-09-2018

Art. 585

MODIFICADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 29057

29-06-2007

Art. 594

MODIFICADO por el Artículo 5 de la Ley N° 30201, vigente a los cuarenta y cinco días hábiles de su publicación

28-05-2014

Art. 603

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 30199

18-05-2014

Art. 608

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 608

MODIFICADO por el Art. Único de la Ley Nº 29803

06-11-2011

Art. 611

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 611

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 613

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 613

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 623

MODIFICADO por el Artículo 2 de la Ley N° 27723

14-05-2002

Art. 625

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 28473

18-03-2005

Art. 630

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 636

MODIFICADO por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070, vigente progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptúa de dicho Calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación

28-06-2008

Art. 637

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 637

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley Nº 29384

28-06-2009

Art. 638

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, vigente a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 640

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 26871

12-11-1997

Art. 643

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 647-A

INCORPORADO por el Artículo 1 de la Ley N° 26925

05-02-1998

Art. 648

SUSTITUIDO por el Artículo 1 de la Ley N° 26599

24-04-1996

Art. 648 inc.1

INCONSTITUCIONAL por la Sentencia del Expediente N° 006-97-AI-TC LIMA

07-03-1997

Art. 650

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 657

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, vigente a los 180 días de su publicación

28-06-2008

Art. 674

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Art. 675

MODIFICADO por el Artículo 3 de la Ley N° 29279

13-11-2008

Art. 675

MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 29803

06-11-2011

Art. 687

MODIFICADO por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1069

28-06-2008

Comentario

Disposición que deroga normas administrativas específicas incompatibles con el Código Procesal Civil. Deja sin efecto el inciso h) del artículo 22 del Decreto Supremo 019-78-VC, varios artículos del Decreto Supremo 047-85-PCM, y las demás disposiciones administrativas que resulten incompatibles con el código.

Temas: derogación expresa y tácita, incompatibilidad normativa, entrada en vigor de códigos, supremacía del código procesal, disposiciones transitorias, coherencia del ordenamiento